El Supremo: cambio de sexo no exime condena por violencia machista

El Tribunal Supremo ha dictaminado que un cambio de sexo no puede anular una condena previa por violencia de género, en un fallo que afecta a un hombre condenado por agredir a su exmujer en Castellón. La sentencia reafirma que los hechos ocurrieron cuando el acusado era legalmente un hombre, por lo que su reciente cambio de sexo no tiene efectos retroactivos sobre la condena impuesta. Esta decisión se produce en el contexto de una reforma gubernamental de la ley contra la violencia vicaria.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha establecido que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos en condenas previas por violencia de género. Esta decisión se tomó tras el recurso presentado por un individuo condenado por agredir a su expareja en Castellón. El condenado argumentó que su cambio de sexo, registrado oficialmente en junio de 2023, debería anular la pena impuesta.

Detalles del caso

El caso se remonta al 20 de abril de 2022 cuando el acusado visitó la casa de su expareja para ejercer su derecho de visita sobre su hija de ocho años. En un ambiente tenso, el hombre agarró fuertemente del brazo a su hija, lo que provocó la intervención de la madre. En ese momento, el acusado golpeó a su expareja en la cintura y el cuello. Fue condenado a nueve meses de prisión por violencia de género y la misma pena por violencia doméstica contra su hija.

Argumento del recurso

En su recurso ante el Supremo, el condenado alegó que el cambio de sexo, formalizado por el Registro Civil de Castellón, debería anular la condena por violencia de género, ya que según el artículo 153.1 del Código Penal, no podría ser considerado culpable de tal delito siendo ahora una mujer. Sin embargo, el tribunal determinó que el cambio de sexo no puede aplicarse de manera retroactiva para anular condenas previas por violencia de género.

Decisión del Tribunal Supremo

Los magistrados del Tribunal Supremo reafirmaron que los hechos juzgados ocurrieron cuando el acusado era considerado legalmente un hombre. Por lo tanto, el cambio de sexo no modifica la responsabilidad penal por actos cometidos bajo esa condición. La sentencia destaca que el cambio registral de sexo no tiene efectos retroactivos sobre hechos ya juzgados y sentenciados.

Consideraciones legales adicionales

El tribunal también aclaró que el mero cambio registral de sexo no implica automáticamente un fraude de ley. Para que se considere que hubo intención de fraude, debe haber pruebas contundentes e irrefutables, y esta determinación recae en los tribunales basándose en las circunstancias específicas de cada caso.

Rechazo de otras alegaciones

El Supremo también desestimó el recurso del acusado sobre una posible vulneración de la presunción de inocencia. Además, rechazó el recurso de una mujer que acompañaba al condenado durante los hechos y que fue sancionada por un delito leve de lesiones al tirar del cabello de la expareja del condenado.

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Carlos López

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Redactor con amplia trayectoria en medios informativos. Defensor del periodismo de servicio público, aborda todo tipo de noticias desde la política hasta la economía y los asuntos de sociedad.

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