España estudia la repatriación de menores marroquíes desde Ceuta

España estudia la repatriación de cerca de 2.500 menores marroquíes que ingresaron en Ceuta a finales de julio, en un contexto de creciente tensión política. Mientras el Gobierno español califica de “ilegalidad manifiesta” la propuesta del líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, de devolver a los menores, las directivas europeas y la Ley de Extranjería exigen que cualquier repatriación respete el interés superior del menor. La situación plantea un desafío legal y humanitario, con la Unión Europea pidiendo garantizar la protección adecuada de los menores afectados.

España enfrenta una compleja situación migratoria en Ceuta, donde cerca de 2.500 menores de origen marroquí se encuentran bajo la custodia del Gobierno desde finales de julio. Sin embargo, las autoridades advierten que el número podría ser mayor, dado que muchos menores todavía deambulan por la ciudad. La gestión de esta situación ha generado un debate político y legal significativo.

Marco Legal: Ley de Extranjería

La Ley de Extranjería en España establece que los menores extranjeros no acompañados no pueden ser deportados automáticamente. Según el artículo 35, el proceso de repatriación debe considerar el “interés superior del menor”. Antes de cualquier decisión, las autoridades deben investigar la situación familiar del menor y evaluar si es viable su retorno al país de origen, su reagrupación familiar o su permanencia en España. La normativa prohíbe las devoluciones colectivas e indiscriminadas, exigiendo una evaluación individualizada de cada caso.

Fallos del Tribunal Supremo

En un precedente significativo, el Tribunal Supremo de España declaró ilegales las devoluciones masivas de menores que tuvieron lugar en 2021 durante una crisis migratoria similar en Ceuta. A pesar de un acuerdo bilateral de 2007 con Marruecos, el tribunal determinó que estas acciones violaban la Ley de Extranjería al no seguir un procedimiento administrativo individual para cada menor. Además, se consideró que estas expulsiones colectivas contravenían el artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Directiva de Retorno de la Unión Europea

La Directiva de Retorno de 2008 de la Unión Europea establece normas comunes para la repatriación de migrantes a terceros países, subrayando la importancia del “interés superior del menor”. Según el artículo 10, antes de dictar una orden de retorno para un menor no acompañado, las autoridades deben asegurarse de que recibirá asistencia adecuada y que será entregado a un familiar, tutor designado o servicios de acogida adecuados en el país de retorno. Estas normas impiden devoluciones masivas, aunque permiten retornos individuales cuando se cumplen las condiciones.

Reglamento de Retorno de la UE: Perspectivas Futuras

El Parlamento Europeo aprobó en junio de 2025 un nuevo Reglamento de Retorno que endurece las condiciones para la repatriación de migrantes. Aunque el texto sigue pendiente de adopción formal por el Consejo de la UE, mantiene la obligación de considerar el interés superior del menor y asegura que este reciba la asistencia adecuada. Antes de proceder a una expulsión, las autoridades deben verificar que el menor será entregado a familiares, un tutor o servicios de protección adecuados en el país de destino.

En conclusión, tanto la legislación española como la europea prohíben la repatriación masiva de menores migrantes, insistiendo en la necesidad de evaluaciones individualizadas que garanticen el bienestar y la protección de los menores en caso de retorno. El Tribunal Supremo ya ha considerado vulneradas estas garantías en el pasado, estableciendo límites claros para cualquier futura actuación gubernamental.

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María García

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Periodista con más de diez años de experiencia en redacción digital. Apasionada por el periodismo de datos y la narrativa multimedia, cubre desde actualidad nacional hasta tendencias culturales e internacionales.

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