Familiares de fallecidos recibirán el 20% de la base reguladora en pensiones

La Seguridad Social ha anunciado que los familiares de personas fallecidas podrán recibir una pensión del 20% de la base reguladora del difunto, según lo establecido en la normativa vigente. Esta prestación, poco conocida, está destinada a aquellos familiares que convivían y dependían económicamente del fallecido, como hijos, hermanos o abuelos, y requiere cumplir con estrictos requisitos para su obtención. El funcionario Alfonso Muñoz Cuenca destaca que el desconocimiento sobre este tipo de ayudas es un problema persistente en el sistema de pensiones.

Las prestaciones de la Seguridad Social que más frecuentemente se asocian al fallecimiento de una persona son la pensión de viudedad y la de orfandad. Sin embargo, existe otra prestación menos conocida destinada a ciertos familiares del fallecido: la pensión en favor de familiares. Esta ayuda está destinada a aquellos que convivieron con el difunto y dependían económicamente de él, incluyendo, en ciertos casos, a nietos, hermanos, padres, abuelos, e hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Requisitos para acceder a la pensión

La pensión en favor de familiares equivale al 20% de la base reguladora del fallecido. No obstante, no se otorga automáticamente por ser familiar del difunto. La Seguridad Social establece una serie de condiciones específicas que deben cumplirse para ser beneficiario de esta prestación.

“Nuestro sistema de pensiones incluye muchas prestaciones poco conocidas, como la pensión en favor de familiares”, señala Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social.

Según Muñoz, esta pensión puede beneficiar a hijos, hermanos, nietos, padres o abuelos que convivían con el fallecido y dependían económicamente de él. Para acceder a esta ayuda, los familiares deben haber convivido y dependido económicamente del fallecido durante al menos los dos años previos a su muerte. Además, no deben tener derecho a otra pensión pública y carecer de medios de subsistencia.

Parentesco no es suficiente

El parentesco por sí solo no garantiza el derecho a recibir la pensión. Este es un error común que se comete, según Muñoz. “El error más habitual es pensar que por ser familiar del fallecido ya se tiene derecho a la pensión. No es así”, explica el funcionario.

Muñoz ilustra esto con el caso de los hermanos: además de demostrar el parentesco, deben acreditar convivencia y dependencia económica con el difunto durante los dos años anteriores a su fallecimiento.

Criterios adicionales y cuantía de la pensión

La Seguridad Social contempla como posibles beneficiarios a nietos, hermanos, padres y abuelos, así como a ciertos hijos y hermanos de pensionistas. Además, se deben cumplir requisitos adicionales relacionados con la situación económica del beneficiario y la situación laboral o de cotización del fallecido. Por ejemplo, si el fallecido estaba en alta, se requiere una acreditación de 500 días de cotización en los cinco años anteriores a su muerte o 15 años a lo largo de su vida laboral. Para los pensionistas, no se exige un periodo previo de cotización.

La cuantía de la pensión generalmente es el 20% de la base reguladora del fallecido, aunque la cantidad exacta depende de su situación laboral y la causa del fallecimiento. Como ejemplo, si la base reguladora es de 1.500 euros mensuales, el 20% equivaldría a una pensión inicial de 300 euros mensuales, antes de aplicar otras normativas.

En casos especiales, como la inexistencia de cónyuge superviviente o hijos con derecho a pensión, la prestación puede incrementarse con el 52% correspondiente a la viudedad, respetando el límite del 100% de la base reguladora. Así, el 20% es solo un punto de partida, no un tope ni una cantidad automática para cualquier familiar.

Condiciones de necesidad económica

A diferencia de otras ayudas tras un fallecimiento, el derecho a esta pensión depende de la acreditación de una situación de necesidad económica y una relación de convivencia y dependencia con el fallecido, además de los requisitos normativos. La Ley General de la Seguridad Social establece estas prestaciones en su artículo 226, vinculándolas a la “dependencia económica del causante”, y remite a su desarrollo reglamentario para determinar los familiares y las condiciones específicas que permiten el acceso a ellas.

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Javier Rodríguez

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