El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha confirmado la validez de la Ley de recuperación y protección del Mar Menor de 2020, al desestimar un recurso presentado por un grupo de agricultores y empresas del Campo de Cartagena. El recurso había sido interpuesto tras la negativa del Gobierno regional a atender las peticiones de los afectados en 2021 y 2023, quienes consideraban que la normativa imponía restricciones excesivas que hacían inviable la actividad agrícola en la cuenca circundante a la laguna.
Argumentos del Recurso
Los demandantes solicitaban la anulación de la ley o una reforma legislativa, argumentando que la normativa violaba sus derechos fundamentales. Alegaban que la regulación sobre el uso de fertilizantes, la imposición de franjas de protección de 500 y 1.500 metros alrededor de la laguna, las restricciones a los invernaderos, y la obligación de rotaciones de cultivos, entre otras medidas, eran inconstitucionales. A su vez, buscaban una indemnización por la supuesta afectación de sus derechos patrimoniales.
Decisión Judicial
En su fallo, el TSJ de Murcia establece que ni la Comunidad Autónoma ni el tribunal tienen la autoridad para conceder exenciones particulares a la aplicación de una ley vigente, ni para declarar su inconstitucionalidad. El tribunal también rechazó la solicitud de plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional, que ya había resuelto un recurso similar presentado por Vox contra la misma ley.
“La demanda carece manifiestamente de fundamento jurídico, al articular una pretensión de contenido imposible, orientada a reabrir un debate constitucional definitivamente cerrado y a sustituir la legítima opción normativa del legislador por intereses particulares”, señaló el tribunal.
Protección del Medio Ambiente
El tribunal argumenta que la normativa no priva a los demandantes de sus derechos constitucionales, ya que prevalece la exigencia de protección del medio ambiente. Las empresas agrícolas sostenían que la ley limitaba derechos como la propiedad privada y la libertad de empresa, sin embargo, la sentencia defiende que la ley se inscribe en la función social y ecológica de la propiedad, imponiendo a los poderes públicos el deber de proteger y restaurar el medio ambiente, especialmente en un ecosistema frágil como el Mar Menor.
Normativa Europea y Científica
Las firmas agrícolas también denunciaron que la ley carecía de base técnico-científica suficiente y que interfería con las competencias estatales en materia de aguas, impidiendo la aplicación de soluciones estructurales de la Confederación Hidrográfica del Segura. Asimismo, alegaron discriminación respecto a otros agricultores del país regulados por la normativa general de nitratos.
El TSJ desestimó estas afirmaciones, indicando que la ley del Mar Menor no ha sido declarada inconstitucional ni contraria al derecho de la Unión Europea. Además, las magistradas no encontraron evidencia de daño antijurídico ni de quiebra de la confianza legítima, subrayando que las limitaciones ya eran previsibles y en línea con normativas previas en una zona identificada como de riesgo por contaminación de nitratos.
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