En España, uno de los testamentos más comunes es el conocido como “el del uno para el otro y después para los hijos”. En este tipo de disposición, una de las principales dudas es qué implica exactamente que el cónyuge viudo tenga el usufructo del dinero en las cuentas corrientes. María Cristina Clemente Buendía, notaria de Alicante, ha proporcionado aclaraciones sobre este tema que frecuentemente genera confusiones.
El derecho del viudo a disponer del dinero
La notaria Clemente Buendía explica que el usufructo universal permite al cónyuge viudo utilizar el dinero que su pareja fallecida dejó en las cuentas, ya que el dinero solo puede emplearse mediante su uso. Según sus palabras, el viudo o viuda “tiene todo el derecho a disponer de todo el dinero que hubiera dejado ese causante”.
Usufructo de bienes consumibles
En términos legales, el usufructuario de bienes consumibles, como el dinero, está obligado a devolver el valor de estos bienes al finalizar el usufructo. Sin embargo, Clemente Buendía señala que, en la práctica, esta obligación no suele tener consecuencias en el contexto habitual. Esto se debe a que el testamento “del uno para el otro y después para los hijos” generalmente nombra a los hijos comunes como herederos. De esta manera, si el viudo utiliza el dinero, los hijos, como herederos finales, no podrían reclamarse a sí mismos.
Implicaciones del usufructo universal
La notaria enfatiza que, “en el supuesto de que se otorgue el usufructo universal, el viudo o la viuda puede disponer del dinero que le haya dejado su pareja, aunque técnicamente el usufructo de bienes consumibles implique una obligación de restitución del valor al terminar”.
Por lo tanto, en situaciones donde los hijos son nombrados herederos, dicha obligación de restitución no resulta en acciones prácticas, según las aclaraciones de Clemente Buendía.
Consideraciones finales
Este tipo de testamento se establece con la intención de asegurar que el cónyuge sobreviviente pueda mantener el acceso y uso del patrimonio familiar. A su vez, garantiza que los hijos heredarán finalmente los bienes. Por lo tanto, aunque el usufructo universal otorga al viudo el derecho a disponer del dinero, la estructura del testamento hace que cualquier obligación de restitución sea meramente teórica.
En resumen, María Cristina Clemente Buendía aclara que el viudo no solo tiene derecho a “mirar” el dinero, sino que puede utilizarlo plenamente, tal como lo permite el usufructo universal otorgado en este tipo de testamento.
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