Rechazan incapacidad a limpiadora con agorafobia y ansiedad en Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha ratificado la decisión de un juzgado de Palma que niega la incapacidad permanente a una limpiadora de 55 años con agorafobia, ataques de pánico y ansiedad. La sentencia, confirmada a finales de julio de 2026, argumenta que las patologías de la trabajadora no impiden su desempeño profesional eficaz y económicamente viable, como había determinado previamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha ratificado la decisión de no conceder una prestación por incapacidad permanente a una mujer de 55 años, empleada como limpiadora, que sufre de agorafobia, ataques de pánico y ansiedad. El fallo señala que estas condiciones no impiden el ejercicio de su actividad profesional de manera eficaz y económicamente rentable.

Decisión judicial y antecedentes

La resolución del TSJB confirma el veredicto de un juzgado de lo social en Palma, que había desestimado previamente la demanda de la trabajadora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La decisión inicial del INSS, en noviembre de 2023, estableció que las afecciones de la demandante no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para justificar la incapacidad permanente.

Diagnóstico y tratamiento

La mujer, diagnosticada por el departamento de Psiquiatría del hospital de Son Espases, está en tratamiento por ansiedad y agorafobia, una condición que provoca un miedo intenso a situaciones difíciles de escapar. Su tratamiento incluye medicación, sesiones de manejo del estrés y psicoterapia individual mensual.

Argumentos de la demandante

En el recurso presentado ante el TSJB, la trabajadora argumentó que sus condiciones médicas le impedían desempeñarse en cualquier profesión, solicitando así la declaración de incapacidad permanente absoluta o, en su defecto, total para su trabajo habitual. Según su postura, el fallo inicial no evaluó correctamente la gravedad de sus trastornos, incluyendo un trastorno de angustia con agorafobia grave y un trastorno ansioso-depresivo recurrente.

Evaluación de la salud y capacidad laboral

El tribunal destacó que, a pesar de los diagnósticos, no se puede deducir automáticamente la gravedad o el potencial incapacitante de estas patologías. La evaluación del tribunal de primera instancia, que tuvo contacto directo con la evidencia, fue considerada más precisa para determinar el verdadero estado de salud de la demandante.

Evolución del estado de salud

La sentencia inicial concluyó que la demandante había mostrado una evolución positiva en su cuadro clínico, lo que llevó al rechazo de su solicitud de incapacidad permanente. El TSJB respaldó esta conclusión, subrayando que no había evidencia de una persistencia de los síntomas que justificaran la incapacidad temporal previa.

Fallo del TSJB

“Las dudas que siempre existen en este tipo de procedimientos deben resolverse a favor del mantenimiento de la sentencia recurrida, salvo cuando la misma aparezca con claridad como desacertada, notoriamente equivocada o carente de todo fundamento. Y tal no es el caso que ahora se somete a nuestra consideración”, asegura el TSJB.

La sentencia del TSJB aún no es definitiva y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.

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Ana Martínez

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