El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado la reincorporación de una trabajadora de una panadería en Balaguer, tras declarar nulo su despido, considerado discriminatorio debido a su baja médica por ansiedad. La Sala de lo Social del TSJC ha rechazado completamente el recurso interpuesto por la empresa, ratificando así la sentencia inicial del Juzgado de lo Social de Lleida, que exige la readmisión de la empleada y el pago de una indemnización de 20.000 euros por los daños morales sufridos.
Antecedentes del caso
La empleada, que comenzó a trabajar en el establecimiento en mayo de 2019, fue despedida en enero de 2024 bajo alegaciones de conducta inapropiada, tras supuestamente insultar al gerente y a una encargada en una reunión. Sin embargo, los tribunales han determinado que estos hechos no fueron probados. La sentencia hace hincapié en la vinculación entre el despido y la baja médica de la trabajadora, quien se encontraba en incapacidad temporal desde octubre de 2023 por un trastorno de ansiedad.
Elementos de discriminación
Entre los indicios que llevaron al tribunal a considerar el despido como discriminatorio se encuentra un mensaje enviado por el gerente al personal a finales de 2022. En dicho mensaje, se advertía sobre las bajas prolongadas “sin justificación”, sugiriendo consecuencias similares a las de otra empleada previamente despedida. El TSJC interpreta este mensaje como una evidencia de una política empresarial adversa a las bajas médicas prolongadas, constituyendo un indicio de discriminación.
Responsabilidad de la empresa
El tribunal ha señalado que correspondía a la empresa demostrar una causa legítima y ajena a la baja médica para justificar el despido, circunstancia que no ha sido probada. Ante esta falta de justificación, el tribunal ha confirmado la nulidad del despido y la indemnización otorgada a la trabajadora.
Implicaciones de la sentencia
La sentencia del TSJC, que reafirma la resolución del Juzgado de lo Social de Lleida emitida en febrero de 2025, considera adecuada la indemnización de 20.000 euros por la violación de los derechos fundamentales de la trabajadora. Aunque esta decisión todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación, marca un precedente en la protección de los derechos laborales frente a situaciones de discriminación por motivos de salud.
“Este caso resalta la importancia de proteger a los empleados que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como la incapacidad temporal por razones médicas, asegurando que sus derechos sean respetados”, afirmaron fuentes cercanas al caso.
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