Empresa deberá indemnizar por negar horario de cuidado a empleada

Un juzgado de lo Social en Murcia ha condenado a una empresa a indemnizar con 3.000 euros a una trabajadora por negarle un horario adaptado para cuidar a sus hijos. La sentencia, emitida en abril de 2026, refuerza el derecho a la conciliación al obligar a la empresa a conceder a la empleada un turno fijo de mañana. El fallo destaca la falta de pruebas por parte de la empresa para justificar el impacto organizativo que alegó.

Un juzgado de lo Social en Murcia ha dictaminado que una empresa debe indemnizar con 3.000 euros a una empleada, tras negarse a concederle un horario adaptado que le permitiera conciliar su vida laboral con sus responsabilidades familiares. La sentencia no solo establece la compensación económica, sino que también exige a la empresa otorgar a la trabajadora un turno fijo de mañana, de 6:00 a 14:00 horas, evitando así las rotaciones.

Motivo de la solicitud de horario

La trabajadora había solicitado en octubre de 2025 un ajuste en su jornada laboral para poder atender a sus dos hijos, uno de ellos recién nacido con apenas cuatro meses de edad. Sin embargo, la empresa rechazó la solicitud, argumentando que un cambio de este tipo podría afectar negativamente a la organización interna y al equilibrio del equipo.

Insuficiencia de las justificaciones empresariales

El juzgado determinó que los argumentos presentados por la empresa no eran válidos, al no estar respaldados por pruebas concretas que demostraran un impacto real en la operatividad de la empresa. La falta de comparecencia de la empresa en el proceso judicial también fue un factor determinante, pues impidió al juez evaluar si existía un conflicto genuino entre las necesidades empresariales y los derechos de la trabajadora.

Protección del derecho a la conciliación

El fallo subraya la importancia de proteger el derecho de los empleados a ajustar sus horarios laborales para facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar. Las empresas ahora están obligadas a justificar con precisión cualquier negativa que hagan ante solicitudes de este tipo, similar a los casos en los que se ha dictado un despido anulado por ausentarse para eutanasiar a su perro., demostrando que no basta con alegar problemas organizativos de manera genérica.

Advertencia para las empresas

Este veredicto sienta un precedente en la protección del derecho a la conciliación, alertando a las empresas de las posibles consecuencias legales y económicas de rechazar solicitudes de adaptaciones de horario sin fundamentos sólidos. La creciente tendencia en los tribunales es clara: la conciliación laboral y familiar es un derecho que debe ser respetado y garantizado.

“Las razones de la empresa no son de recibo”, afirmó el juez, señalando la falta de datos concretos que apoyaran el supuesto perjuicio organizativo alegado por la empresa.

En resumen, las empresas deben estar preparadas para presentar pruebas contundentes que justifiquen sus decisiones relacionadas con la conciliación laboral, evitando así sanciones y la obligación de conceder los horarios solicitados por los empleados.

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Laura Hernández

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