Despido anulado por ausentarse para eutanasiar a su perro

Una trabajadora de un call center en Cataluña ha visto cómo su despido ha sido declarado improcedente por el Tribunal de Instancia de Cataluña, tras ausentarse para eutanasiar a su mascota en noviembre de 2024. La empresa había justificado el despido por una serie de faltas laborales, pero el tribunal consideró que la ausencia para cuidar a su perra en estado crítico era justificada. Este fallo crea un precedente en la consideración de las razones personales en el ámbito laboral.

Una trabajadora de un centro de atención telefónica en Cataluña ha visto anulado su despido después de que un tribunal determinara que fue improcedente. La decisión se fundamenta en la evaluación de las ausencias laborales de la empleada, entre las cuales se destaca una falta para eutanasiar a su mascota. La sentencia, emitida por el Tribunal de Instancia de Cataluña, establece un precedente en la consideración de motivos personales y éticos en el ámbito laboral.

Razones de las Ausencias: Un Factor Decisivo

El despido de la trabajadora se produjo por cuatro ausencias registradas a finales de 2024. Las fechas de las faltas fueron el 29 de noviembre, el 3 de diciembre, el 9 de diciembre y el 25 de diciembre del mismo año. La empresa consideró estas ausencias como una falta muy grave, lo que motivó la decisión de despido. Sin embargo, la clave del caso radica en si estas ausencias tenían justificación suficiente.

La falta que ocurrió el 29 de noviembre fue decisiva en la sentencia. La empleada se ausentó para asistir de urgencia al veterinario con su perra, que se encontraba en un estado crítico de salud. Pese a que tenía una cita programada para el día siguiente, el deterioro del animal hizo necesario adelantar la visita para aliviar su sufrimiento. El tribunal valoró estas circunstancias, aunque no exista en el Estatuto de los Trabajadores un permiso específico para estos casos, y destacó la importancia de las razones humanitarias y éticas.

El juez argumentó que “razones humanitarias, éticas y morales justifican que se haya priorizado la salud de un animal doméstico que prácticamente agonizaba respecto a la obligación de acudir a su puesto de trabajo”. La sentencia también se refiere a la Ley de Bienestar Animal como base para la decisión.

Impuntualidades y Registro Horario

En cuanto a la ausencia del 3 de diciembre, la sentencia se apoya en el registro horario de la empresa. Según este, la trabajadora llegó dos horas tarde a su puesto, lo que difiere de una ausencia total. Aunque no presentó un justificante, la empleada explicó que acudió a una consulta médica privada. El juez determinó que esta situación se trata de una impuntualidad y no de una falta de asistencia, y señaló que los registros horarios no son completamente fiables, ya que solo permiten registrar horas exactas.

Por lo tanto, solo las ausencias del 9 y del 25 de diciembre quedaron sin justificar, lo cual no es suficiente para un despido, ya que este tipo de sanciones está reservado para faltas muy graves.

Resolución del Caso

Como resultado del fallo judicial, la empresa enfrenta la obligación de readmitir a la empleada o indemnizarla con una suma que supera los 4.000 euros. Este caso subraya la importancia de considerar las circunstancias personales y éticas al evaluar ausencias laborales, y podría influir en futuras decisiones similares.

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Javier Rodríguez

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