Nuevas reglas para notificaciones a empleados de baja entran en vigor

La Orden ISM/541/2026, que entró en vigor este 5 de julio, establece que los trabajadores de baja médica deberán recibir todas sus notificaciones de la Seguridad Social exclusivamente de manera electrónica. Este cambio afecta a miles de personas en España que deben adaptarse al uso de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, dejando atrás las comunicaciones en papel. A pesar de la obligatoriedad, existen excepciones que permitirán recurrir a métodos tradicionales en casos específicos.

La implementación de la Orden ISM/541/2026 introduce cambios significativos en la manera en que los trabajadores en situación de baja médica interactúan con la Seguridad Social. Desde ahora, estas personas deberán recibir sus notificaciones exclusivamente a través de medios electrónicos, abandonando el sistema tradicional basado en papel. Esta modificación afecta a un amplio número de individuos que solicitan prestaciones y les obliga a familiarizarse con el sistema digital proporcionado por la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

A quiénes afecta este cambio

La norma establece que los trabajadores en situación de baja médica forman parte del grupo que debe relacionarse digitalmente con la administración. Según el artículo único de la orden, el grupo obligado abarca a “las personas físicas […] que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones […] de incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes”.

El legislador asume que los trabajadores activos poseen las competencias digitales necesarias para manejar este nuevo sistema, dado que están inmersos en un entorno laboral donde el uso de dispositivos electrónicos es común. El texto legal subraya que estos ciudadanos “cuentan con conocimientos y medios suficientes para recibir las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos”.

Sistema de avisos previos

Para garantizar que las notificaciones electrónicas no pasen desapercibidas, se ha implementado un sistema de alertas previas. Según la norma, “las y los ciudadanos serán avisados al dispositivo electrónico que hubieran facilitado previamente de que tienen a su disposición una comunicación o notificación electrónica, facilitando el enlace de acceso a la misma”. Este enfoque busca asegurar que los destinatarios estén siempre informados sobre cualquier comunicación importante.

Ayuda presencial

Consciente de que no todos los trabajadores manejan con soltura los entornos digitales, la ley refuerza la asistencia presencial en las oficinas de la Seguridad Social. Se ha estipulado que se ofrecerá “asistencia en el uso de los medios electrónicos, para que el acceso a la SEDESS sea válidamente realizado por un funcionario público”, permitiendo así que cualquier persona pueda recibir ayuda en el manejo de estas herramientas.

Excepciones a la obligatoriedad

A pesar de la obligatoriedad de este nuevo sistema, existen situaciones específicas donde las notificaciones en papel aún son permitidas. Estas excepciones incluyen:

  • Por inmediatez: Cuando la rapidez de la actuación administrativa requiere el uso de canales físicos para asegurar su eficacia.
  • Por falta de datos: En casos donde la entidad gestora no dispone de datos de contacto electrónico del interesado.
  • Por comparecencia física: Si el interesado solicita la notificación personal durante una visita a las oficinas de la Seguridad Social.

Fecha clave: 1 de septiembre

Aunque la orden fue publicada el 1 de junio de 2026, no entrará en plena vigencia hasta el 1 de septiembre del mismo año. La disposición final única de la norma establece un periodo de adaptación de tres meses desde su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’, permitiendo que tanto los usuarios como la administración se adapten a este nuevo sistema de notificaciones electrónicas.

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Isabel Jiménez

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