Propietarios mayores de 70 años pueden evitar ser presidentes de comunidad

La Ley de Propiedad Horizontal ofrece a los propietarios mayores de 70 años la posibilidad de solicitar su relevo del cargo de presidente de la comunidad de vecinos. Aunque no es un derecho automático, esta disposición legal, vigente desde el 12 de agosto, permite a los afectados acudir al juez dentro del mes siguiente a su designación para alegar razones que justifiquen su incapacidad para ejercer el puesto. Esta medida busca proteger a los propietarios de mayor edad en comunidades de vecinos en España.

En las comunidades de vecinos, la elección de un presidente es un requisito establecido por la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, los propietarios que superen los 70 años pueden beneficiarse de ciertas disposiciones legales para evitar asumir este cargo, aunque no de manera automática.

Exenciones para propietarios mayores de 70 años

Una vez designado como presidente, un propietario mayor de 70 años tiene la opción de solicitar un relevo. Esta solicitud debe realizarse ante un juez dentro del mes siguiente a la aceptación del cargo, presentando razones justificadas para no desempeñar la función. Sin embargo, no siempre es necesario recurrir a la vía judicial, ya que un acuerdo con la comunidad puede ser viable.

“La Ley de Propiedad Horizontal no especifica una edad exacta para eximir a una persona del cargo de presidente, pero la consideración de la edad por parte de los jueces puede facilitar el relevo, especialmente en casos de mayores de 80 años.”

Consideraciones adicionales para el relevo

Las circunstancias personales también pueden influir en la decisión de relevo del cargo de presidente. La ley permite justificar la exención si el propietario presenta una enfermedad grave, tiene personas dependientes a su cargo, reside en otra ciudad, o tiene un horario laboral incompatible.

Algunas comunidades de vecinos disponen de normativas internas que eximen automáticamente a los propietarios de ciertas edades de asumir el cargo de presidente desde el inicio.

Alternativas y compensaciones

En situaciones donde no se alcanza un acuerdo para el relevo, la junta de vecinos puede acordar compensaciones, como reducciones en las cuotas o incluso una remuneración para quien deba asumir el cargo de presidente.

Aunque la edad puede ser un factor determinante para evitar la presidencia, la Ley de Propiedad Horizontal no establece específicamente que tener 70 años sea motivo suficiente para abandonar el puesto. La decisión final depende de las circunstancias específicas y la determinación de un juez, quien podría no resolver siempre en el sentido esperado.

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Carlos López

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Redactor con amplia trayectoria en medios informativos. Defensor del periodismo de servicio público, aborda todo tipo de noticias desde la política hasta la economía y los asuntos de sociedad.

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