TEDH critica a Marchena: Impacto severo en caso ‘Aturem el Parlament

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha anulado la sentencia de 2015 dictada por Manuel Marchena en el caso ‘Aturem el Parlament’, al considerar que se vulneró el derecho fundamental de manifestación. La decisión, que revierte la sanción penal de tres años por atentado contra las instituciones del Estado, subraya la importancia de no generalizar el ánimo delictivo entre los manifestantes. Este fallo supone un revés más severo para Marchena que el precedente del caso Atutxa en 2017.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha anulado una sentencia dictada en 2015 por la Sala Penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, en el caso conocido como ‘Aturem el Parlament’. La sanción penal de tres años por atentado contra las instituciones del Estado, emitida por el Tribunal Supremo, contradecía una decisión absolutoria previa de la Audiencia Nacional bajo la ponencia de Ramón Sáez. La reciente decisión del TEDH destaca por la defensa del derecho fundamental a la manifestación y critica la atribución de intenciones delictivas generalizadas a los manifestantes, un aspecto no probado en la sentencia original.

El impacto del ‘chilling effect’

El TEDH ha señalado que la sentencia de Marchena generó un efecto de desaliento a la participación democrática, conocido como ‘chilling effect’, que resulta más perjudicial que los excesos durante una manifestación autorizada. Este concepto, adoptado del Tribunal Supremo de Estados Unidos, resalta la importancia de proteger el derecho de manifestación frente a sanciones penales que puedan inhibir el ejercicio de derechos democráticos.

El cambio de ponente y la doctrina Marchena

Marchena asumió la ponencia tras el rechazo de una absolución inicial propuesta por Perfecto Andrés. En su sentencia, Marchena aplicó un enfoque de dolo generalizado, atribuyendo intenciones delictivas a todos los participantes de la manifestación del 14 y 15 de julio de 2011 sin pruebas individuales. Esta doctrina, introducida durante su presidencia, extendía la culpabilidad a personas involucradas en los hechos sin evidencia directa.

La postura del Tribunal Constitucional

La sentencia del TEDH también tomó en cuenta los votos particulares de los magistrados del Tribunal Constitucional, quienes en 2021 se opusieron a la decisión de rechazar el recurso de amparo contra la sentencia de Marchena. Cándido Conde-Pumpido, entre otros, había sugerido admitir el recurso por considerar que, aunque hubo excesos, primaba el derecho de manifestación, proponiendo una eximente incompleta. No obstante, la mayoría conservadora del Tribunal Constitucional optó por respaldar a Marchena, evitando un posible impacto en el juicio del procés.

Paralelismos con otros casos

El caso ‘Aturem el Parlament’ guarda similitudes con la manifestación del 20 de septiembre de 2017, que buscaba impedir un mandato judicial y se vinculó al delito de sedición. De haberse aceptado la propuesta de Conde-Pumpido, las penas por sedición podrían haberse revisado bajo la consideración del derecho de manifestación como una eximente incompleta, evitando así penas desproporcionadas.

Reacciones y consecuencias

La intervención del TEDH supone un revés significativo para Marchena, mayor que en el caso de desobediencia de Juan María Atutxa en 2008, donde también se anuló una sentencia por modificaciones en los hechos probados sin escuchar a las partes. Además, la Generalitat de Catalunya, que había solicitado la condena de los manifestantes, también se ve afectada por esta decisión.

Esta sentencia del TEDH subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales frente a interpretaciones judiciales que puedan comprometer la participación ciudadana en manifestaciones, reforzando el principio de que las sanciones penales deben basarse en pruebas claras y no en presunciones de intenciones generalizadas.

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Isabel Jiménez

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