El Tribunal Supremo ha emitido una resolución que desafía la postura de la Fiscalía en cuanto al régimen de visitas de un padre condenado por violencia de género a su hijo menor. Este litigio, que se originó en Jaén, busca evitar la “ruptura del vínculo afectivo” entre el niño y su progenitor. Sin embargo, el Supremo ha modificado las disposiciones de la Audiencia Provincial de Jaén, estableciendo que las visitas deben interrumpirse si el juez, y no los técnicos del punto de encuentro, determina que existe un riesgo grave para el menor.
Antecedentes del caso
El caso afecta a un niño de seis años que no ha visto a su padre desde que tenía tres, tras el divorcio de sus padres y la condena del padre a 11 meses de prisión por agredir a su entonces pareja. Según la sentencia, el padre agredió a su pareja durante una discusión, lo que resultó en una prohibición inicial de visitas por parte de la juez que manejó el divorcio.
Decisión de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Jaén revocó la prohibición inicial y estableció encuentros supervisados en un centro público. Sin embargo, la Fiscalía no estuvo de acuerdo con esta decisión y apeló al Tribunal Supremo, alegando que no se habían valorado adecuadamente las medidas cautelares penales vigentes.
Argumentos de la Fiscalía
La Fiscalía sostuvo que la Audiencia de Jaén no consideró adecuadamente las prohibiciones de acercamiento y comunicación que estaban en vigor desde la separación de los padres. También afirmó que los magistrados se apartaron del marco normativo interno e internacional que exige una protección extrema de los menores en contextos de violencia.
Informe psicosocial
La Fiscalía también criticó que la Audiencia se basara en un informe psicosocial que, a su juicio, no consideraba adecuadamente el proceso penal contra el padre. Sin embargo, el Tribunal Supremo señaló que el informe sí tuvo en cuenta el contexto del caso, describiendo los discursos contradictorios de los progenitores y el impacto emocional del tiempo que el padre ha pasado sin ver a su hijo.
Decisión del Tribunal Supremo
El Supremo recuerda que su jurisprudencia permite a un juez suspender un régimen de visitas de un condenado por maltrato, pero enfatiza que los lazos familiares solo deben romperse en situaciones muy excepcionales. La protección del interés superior del niño, según el tribunal, requiere mantener el régimen de visitas en un entorno controlado y supervisado, con la posibilidad de progresión y bajo control judicial constante.
Consideraciones finales
El Tribunal Supremo señala que debe garantizarse el interés superior del niño, y que los contactos entre padre e hijo deben ser supervisados por un juez, quien deberá ser informado cada seis meses. Además, los encuentros deberán interrumpirse si se detecta algún riesgo significativo para el menor. Esta decisión subraya la importancia de evaluar cada caso de manera individual, siempre con el objetivo de proteger y preservar el bienestar del niño.
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