El Tribunal Supremo de España ha decidido suspender temporalmente los efectos de la denominada ‘ley de nietos’, tras considerar que su aplicación podría alterar significativamente el censo electoral. Esta decisión responde a una solicitud presentada por el partido político Vox y la organización Iustitia Europa. Según el alto tribunal, existe un “peligro fundado” de que el aumento del censo de electores residentes en el extranjero (CERA) afecte la “objetividad y transparencia” del proceso electoral.
Motivos de la suspensión
El Supremo ha señalado que el notable incremento de inscritos en el CERA podría continuar aumentando, afectando la regularidad jurídica del censo electoral. Esta situación podría generar un daño irreversible a la corrección del proceso electoral y, por tanto, a la expresión de la voluntad popular mediante el derecho al sufragio. La suspensión se aplica principalmente a las nuevas inscripciones realizadas bajo la Instrucción del Ministerio de Justicia de octubre de 2022, la cual otorgaba presunción de exiliado a todos los solicitantes.
Excepciones a la medida cautelar
No obstante, el tribunal ha aclarado que esta medida no afecta a aquellos que puedan acreditar su condición de descendientes de exiliados del franquismo. En este caso, los registros consulares deben expedir una certificación que demuestre que el solicitante es descendiente de personas que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas o de índole sexual durante ese periodo.
Datos del incremento del censo
| Fecha | Total de Inscritos en CERA |
|---|---|
| 1 de julio de 2026 | 2,736,522 |
| Elecciones generales de 2023 | 2,328,260 |
El incremento de 408,262 electores se distribuye de forma significativa en circunscripciones como Madrid, que cuenta con 115,572 electores más, y Barcelona, con 43,439 adicionales. Este crecimiento excepcional de electores no se había registrado antes de la vigencia de la ley de memoria democrática y la mencionada instrucción del Ministerio de Justicia.
Consideraciones del tribunal
El magistrado Antonio Narváez, ponente de la resolución, ha destacado que cualquier medida cautelar adoptada tendrá un carácter temporal y estará supeditada a la sentencia definitiva que el tribunal debe dictar. Además, ha remarcado que la afectación del derecho de participación de las personas inscritas en el CERA no es desproporcionada en comparación con los intereses generales que se busca proteger.
“Existe ese riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el CERA, que afecta también a su regularidad jurídica”, afirmó el Tribunal Supremo en su resolución.
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