El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que Hungría ha violado los valores fundamentales de la Unión Europea al promulgar una ley que prohíbe la difusión de contenidos relacionados con las minorías sexuales y de género en escuelas y medios de comunicación, justificándolo bajo la premisa de proteger a la infancia. Esta ley, según el TJUE, es incompatible con la identidad de la Unión Europea como un sistema jurídico basado en el pluralismo.
“Esta ley es contraria a la propia identidad de la Unión como ordenamiento jurídico común en una sociedad caracterizada por el pluralismo. Hungría no puede invocar válidamente su identidad nacional para justificar la adopción de una ley que vulnera los valores mencionados”, expresó el TJUE en un comunicado.
Impugnación de la ley por parte de la Comisión Europea
La Comisión Europea llevó ante la justicia comunitaria esta ley impulsada por el gobierno del ex primer ministro Viktor Orbán en 2021. La normativa prohibía la difusión de contenido sobre orientación sexual en instituciones educativas y medios. Aunque inicialmente fue presentada como una medida contra la pedofilia, recibió críticas significativas por su carácter discriminatorio hacia la comunidad LGTBI. Esto llevó al Parlamento Europeo y a varios Estados miembros a unirse a la demanda por violar normas del mercado interior, derechos fundamentales y los valores de la UE.
Primera sentencia del TJUE sobre valores de la UE
Esta decisión del TJUE marca la primera ocasión en que se determina una violación de los principios básicos de la UE establecidos en el artículo 2 de los tratados. La corte describió la ley como “un conjunto coordinado de medidas discriminatorias” que atenta de forma manifiesta y grave contra los derechos de personas no cisgénero y no heterosexuales.
“La legislación húngara estigmatiza y margina a las personas no cisgénero, incluidas las personas trans o no heterosexuales, tachándolas de perjudiciales para el desarrollo físico, mental y moral de los menores debido únicamente a su identidad o su orientación sexual. Esto las asocia con la delincuencia pedófila, lo que puede reforzar esta estigmatización y fomentar comportamientos de odio hacia ellas”, advierten los jueces.
Cuestionamiento del pretexto de protección infantil
En cuanto a la justificación de proteger a la infancia, el TJUE reconoce que los Estados tienen un “margen de apreciación” para definir contenidos potencialmente dañinos para menores. Sin embargo, subraya que este margen debe respetar la prohibición de discriminación por sexo y orientación sexual. La ley húngara, señala el tribunal, parte de la premisa de que cualquier representación de contenido LGTBI es perjudicial para los menores, lo cual es incompatible con los principios de no discriminación.
“Las restricciones en cuestión no parecen justificadas por el objetivo de promover el interés superior del menor”, concluye la corte comunitaria, argumentando que los menores pueden ser protegidos sin incurrir en discriminación directa.
Impactos adicionales de la ley húngara
Además, el TJUE considera que la legislación húngara infringe la ley general de protección de datos, al ampliar el acceso a registros de antecedentes penales. También afecta la libertad de prestación y recepción de servicios de comunicación audiovisual, limitando la difusión de contenido LGTBI en los medios.
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