El Tribunal Supremo ha emitido una resolución que desafía el criterio de la Fiscalía en relación con el régimen de visitas de un menor a su padre, quien fue condenado por violencia machista. La decisión se centra en un caso en Jaén, donde se busca evitar la “ruptura del vínculo afectivo” entre el niño y su progenitor. Sin embargo, el fallo modifica las normas establecidas por la Audiencia Provincial de Jaén, estipulando que un juez, y no los técnicos del punto de encuentro, debe interrumpir las visitas si se identifica un riesgo grave para el menor.
Contexto del caso
La sentencia, emitida el 29 de enero por la Sala de lo Civil bajo la ponencia de la magistrada Raquel Blázquez, se refiere a un niño de seis años que no ha tenido contacto con su padre desde los tres años, tras un divorcio y una condena de 11 meses de cárcel para el padre por agredir a su pareja. Según el fallo, la agresión ocurrió durante una discusión después de dejar al niño en la guardería.
La madre del menor solicitó en junio de 2023 la patria potestad exclusiva y la eliminación de un régimen de visitas para el padre. Estas peticiones fueron inicialmente aceptadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Jaén revirtió esta decisión, permitiendo visitas supervisadas en un centro público, lo que generó el recurso de la Fiscalía al Supremo.
Argumentos de la Fiscalía
La Fiscalía apeló a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2022, que delega en los jueces la decisión en cada caso, pero subraya la adopción de medidas “eficientes y razonables” para proteger a los niños. Consideró que la Audiencia de Jaén no valoró adecuadamente las medidas cautelares penales vigentes desde la separación de los padres, las cuales incluían prohibiciones de acercamiento y comunicación con la madre y el menor.
La Fiscalía argumentó que la Audiencia se desvió del marco normativo que exige extremar la protección de los menores en contextos de violencia, vulnerando además la doctrina del Supremo y del Tribunal Constitucional.
Decisión del Tribunal Supremo
El Supremo subraya que un juez puede suspender un régimen de visitas de un condenado por maltrato, pero también considera que es crucial mantener los lazos familiares, excepto en circunstancias muy excepcionales. La sentencia establece que el interés superior del niño se protege mejor mediante un régimen de visitas supervisado y controlado judicialmente.
“El paso del tiempo cronifica la ruptura del vínculo afectivo entre el menor y su padre, y puede convertir la relación paterno-filial en algo irrecuperable”, señala el fallo.
El Tribunal resalta la corta edad del niño y el largo periodo sin contacto con su padre desde junio de 2022. Contrario a lo que sostiene la Fiscalía, el informe psicosocial en el que se basa la sentencia sí consideró el proceso penal.
Informe psicosocial y situación actual
El informe psicosocial recabó los testimonios contradictorios de los progenitores sobre la convivencia y los hechos de violencia, evaluando el nivel de implicación de ambos en el cuidado del niño. También se mencionó que la única agresión física registrada fue en un contexto específico y que el padre expresó su deseo de retomar el contacto con su hijo.
El informe también destacó problemas en los encuentros con los abuelos paternos, incumplidos por la madre. El Supremo resalta la importancia de mitigar los efectos del tiempo en el vínculo padre-hijo, sugiriendo que la evolución de los contactos debe ser supervisada judicialmente.
Por último, el Tribunal determina que el régimen de visitas debe continuar, pero bajo estricta supervisión judicial, con informes cada seis meses y la facultad de interrumpir los contactos si se advierte riesgo.
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