Abogado aconseja reclamar indemnización y paro tras tres sueldos impagos

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, ha instado a los trabajadores a reclamar una indemnización y el subsidio por desempleo si su empresa les adeuda tres meses de salario. A través de un video en redes sociales, de la Calzada explicó que la ley permite a los empleados terminar su contrato y recibir compensación económica como si se tratara de un despido improcedente. Esta recomendación llega en un contexto donde el cumplimiento de las obligaciones salariales se torna crítico para la estabilidad laboral.

La política salarial es un aspecto crucial en las relaciones laborales, ya que las empresas tienen la obligación de abonar puntualmente los salarios a sus empleados. Esto no solo asegura una relación laboral saludable, sino que también evita conflictos legales entre las partes. Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas están obligadas a entregar la nómina a los empleados de manera individual, especificando los conceptos retributivos y las deducciones aplicadas.

Por lo general, las nóminas se realizan mensualmente y el pago debe efectuarse durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Sin embargo, este plazo puede variar según la normativa interna de cada empresa. Cuando se producen impagos o retrasos, los empleados tienen derecho a recurrir a los mecanismos legales para exigir una compensación adecuada.

Reclamaciones por impago de salarios

Ignacio de la Calzada, abogado especializado en derecho laboral, ha explicado a través de un vídeo en redes sociales las acciones que los trabajadores pueden emprender en caso de impago salarial. “Si tu empresa no te paga la nómina o se retrasa constantemente, no tienes por qué aguantarlo”, declara de la Calzada. Según el letrado, la ley permite que el trabajador termine su contrato y reciba una indemnización equivalente a un despido improcedente.

“Si te deben tres nóminas, vete con indemnización y paro”, aconseja Ignacio de la Calzada.

Esta situación se conoce como “extinción del contrato por incumplimiento del empresario”, recogida en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. De la Calzada detalla que esta opción es viable si el impago se extiende a tres nóminas completas o si los pagos, que solían hacerse el día cinco, ahora se retrasan más de seis meses, superando los quince días de demora.

El procedimiento de autodespido

El proceso que permite a los empleados dar por finalizado su contrato laboral debido al incumplimiento de la empresa se denomina autodespido. Este mecanismo se activa cuando la empresa incumple con el pago puntual del salario, lo que otorga al trabajador el derecho de extinguir el contrato. “Se inicia un procedimiento de autodespido, que básicamente es la extinción del contrato de trabajo por instancias del trabajador porque la empresa está incumpliendo una de sus obligaciones”, aclara el abogado.

Compensación por despido improcedente

Al finalizar el contrato bajo estas circunstancias, el empleado puede recibir una compensación económica similar a la de un despido improcedente. Según las leyes laborales, esta indemnización se calcula en función de la antigüedad del trabajador en la empresa, estipulando una compensación de 33 o 45 días de salario por cada año trabajado. Además, el trabajador tendrá derecho a solicitar el subsidio por desempleo, ya que su salida de la empresa no ha sido voluntaria.

“Es decir, 33 o 45 días por año, además de poder cobrar el paro, porque te has ido, pero no por tu voluntad, sino por el incumplimiento de tu empresa”, concluye Ignacio de la Calzada.

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Isabel Jiménez

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