El Congreso de los Diputados ha rechazado el real decreto-ley que el Gobierno había aprobado el pasado 21 de marzo, el cual contemplaba la extensión de contratos de alquiler hasta por dos años, aplicable a aquellos vencidos entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. La no validación de la norma genera un panorama incierto donde, según advierten los juristas, es probable que arrendadores e inquilinos deban resolver sus diferencias en los tribunales.
Impacto de la decisión del Congreso
El Consejo de Ministros había dado su aprobación a esta medida sin precedentes que permitía las prórrogas automáticas a solicitud de los inquilinos. Sin embargo, esta propuesta no obtuvo el respaldo político necesario debido al rechazo por parte de partidos como el PP, Vox y Junts, quienes poseen mayoría absoluta. El presidente Pedro Sánchez ya había anticipado la falta de consenso el día de su aprobación.
Escenarios para los inquilinos
- Inquilinos sin prórroga solicitada: Aquellos cuyo contrato vencía dentro del periodo especificado por el decreto y no solicitaron la prórroga dentro del mes que el decreto estuvo vigente, ahora no pueden acogerse a ella. La norma ya no está en vigor, impidiendo así la extensión de sus contratos.
- Prórroga solicitada y aceptada: Para los inquilinos que pidieron la prórroga y cuyo arrendador la aceptó formalmente, existe un compromiso legal. Matilde Cuena, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, afirma:
“Si el casero respondió aceptándolo fehacientemente, está vinculado”.
- Prórroga durante el periodo en vigor: Los contratos que vencían entre el 22 de marzo y el 28 de abril de 2026, que solicitaron la prórroga, mantienen su validez. Según el Ministerio de Consumo, estos son considerados “intocables” durante los dos años de extensión.
- Prórroga solicitada tras el 28 de abril: Los contratos cuyo vencimiento ocurre después de la caída del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2027 presentan más incertidumbres. Desde el Ministerio de Consumo, se insiste en que la no convalidación del decreto no anula los derechos adquiridos durante su vigencia.
Opiniones divididas entre los juristas
Algunos expertos legales tienen opiniones encontradas sobre los efectos de la no convalidación del decreto. Matilde Cuena argumenta que una norma derogada no puede extender sus efectos más allá de su período de validez, calificándolo como un “fraude constitucional”. Por otro lado, Julio González García, catedrático de Derecho Administrativo también de la Universidad Complutense de Madrid, considera que el derecho del inquilino es válido desde su promulgación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
González García explica que:
“El derecho del inquilino ha nacido con su promulgación en el BOE y se puede ejercitar si se encuentra dentro de su ámbito de aplicación. Si se ejercita el derecho de petición de cualquiera de las prórrogas, el derecho queda blindado”.
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