El Supremo mantiene condena a ex fiscal general por revelar secretos

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la condena al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos, en un fallo emitido el 26 de febrero de 2026 en Madrid. La resolución, respaldada por cinco de los siete magistrados del tribunal, implica una inhabilitación de dos años y una multa, a pesar de las objeciones de dos magistradas que argumentaron la vulneración de su presunción de inocencia. García Ortiz fue sancionado por la filtración de datos relacionados con un caso de fraude fiscal que involucraba a la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la revelación de secretos, desestimando así la solicitud de nulidad presentada por la defensa. La decisión fue adoptada por cinco de los siete magistrados del tribunal, quienes ya habían suscrito la sentencia condenatoria original. Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que abogaron por la absolución de García Ortiz, emitieron un voto particular alegando que se vulneró la presunción de inocencia del ex fiscal.

Detalles de la Sentencia

Álvaro García Ortiz fue condenado en noviembre a dos años de inhabilitación por divulgar información confidencial, lo que incluye una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros a favor de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude fiscal. La Sala Penal dictaminó que García Ortiz filtró un correo del abogado de González Amador dirigido a la Fiscalía y divulgó una nota informativa para contrarrestar informaciones falsas relacionadas con el entorno de la presidenta madrileña.

“El fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”, afirmó el Supremo en su sentencia.

Argumentos de la Defensa

El recurso de nulidad presentado por la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que defendieron a García Ortiz, argumenta que la sentencia implica un “secuestro y acallamiento” de la función del fiscal general al limitar su capacidad para emitir comunicados cuando la institución enfrenta ataques. Sin embargo, el Supremo dictaminó que la publicación de datos confidenciales excede el amparo de la libertad de expresión.

“La libertad de expresión —aunque se tilde de institucional— no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales”, sostienen los jueces.

Discrepancias en el Tribunal

Las magistradas Ferrer y Polo manifestaron su desacuerdo en el voto particular, sosteniendo que la nota informativa no revelaba datos no conocidos públicamente. Apuntaron que varios periodistas testificaron conocer la información antes de que García Ortiz tuviera acceso a ella, amparándose en el secreto profesional para no identificar sus fuentes.

Consecuencias y Costas Judiciales

Al desestimar el incidente de nulidad, el Supremo impuso a García Ortiz el pago de la mitad de las costas de este proceso, además de las costas completas del procedimiento penal inicial, valoradas en aproximadamente 80.000 euros. Tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía han recurrido esta cifra por considerarla excesiva.

  • Condena de dos años de inhabilitación para García Ortiz.
  • Multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros a González Amador.
  • Pago de costas judiciales cercanas a 80.000 euros.
Compartir
Ana Martínez

Sobre la autora / el autor

313 artículos publicados

Periodista polivalente con vocación por el reporterismo. Comprometida con la información veraz y de calidad, cubre con rigor cualquier temática de la actualidad, desde lo local hasta lo global.

Ver todos los artículos

Comentarios

Todavía no hay comentarios. ¡Sé el primero en opinar!

Deja un comentario

Los campos obligatorios están marcados con *. Tu dirección de correo no se publicará.