El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha decidido negar la semilibertad a Soledad Iparraguirre, conocida como ‘Anboto’, exlíder de ETA, y ha ordenado su reingreso en prisión. Esta decisión implica que ‘Anboto’ permanecerá bajo el régimen de segundo grado penitenciario, mientras que el juez ha sugerido una revisión del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite la flexibilización del cumplimiento de las penas.
Decisión judicial y propuestas de reforma
El magistrado ha mencionado la necesidad de modificar el artículo 100.2 para evitar excarcelaciones anticipadas que no cuentan con un pronunciamiento judicial. Esta situación, según Castro, genera falsas expectativas para los internos y desasosiego para las víctimas, además de causar confusión entre la ciudadanía ante las decisiones de encarcelamiento y excarcelación publicadas en los medios.
En contraste con la decisión tomada respecto a ‘Anboto’, el juez ha autorizado un permiso de seis días para Garikoitz Aspiazu Rubina, alias ‘Txeroki’, otro exlíder de ETA. Castro ha señalado que Aspiazu ha asumido sus delitos, ha pedido perdón a las víctimas y ha repudiado la violencia, lo que justifica la concesión del permiso.
El caso de Soledad Iparraguirre
Soledad Iparraguirre, de 64 años, fue condenada por una serie de delitos graves, incluidos diez asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona. Estas condenas suman un total de 30 años de prisión. El juez ha destacado que, aunque el cumplimiento de tres cuartas partes de su condena está previsto para marzo de 2027, su liberación definitiva no ocurrirá antes de septiembre de 2034.
Revisión del artículo 100.2
El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario ha sido utilizado por el Gobierno vasco para permitir que algunos reclusos de ETA disfruten de un régimen de semilibertad. Este artículo requiere una justificación individualizada para su aplicación como medida de flexibilización del grado. Castro ha enfatizado que la aplicación de este artículo debe estar adecuadamente justificada y motivada en función del proceso de reinserción del interno.
“A la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas desasosiego innecesario e incluso a la ciudadanía, que ante las noticias en los medios de comunicación le resultará extraño estas decisiones de excarcelación/encarcelación”, declaró el juez Castro.
En conclusión, mientras que ‘Txeroki’ ha demostrado un avance significativo hacia la reintegración social, ‘Anboto’ y Carasatorre deberán continuar cumpliendo sus penas en segundo grado debido a la gravedad de sus delitos y la proximidad de fechas clave en sus condenas. El debate sobre la aplicación y posible reforma del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario sigue siendo un tema central en el ámbito judicial y político.
Comentarios
Todavía no hay comentarios. ¡Sé el primero en opinar!