Supremo absuelve a Neymar, Rosell y Bartomeu de corrupción y estafa

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de Neymar, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu de los cargos de corrupción y estafa relacionados con el fichaje del futbolista por el FC Barcelona en 2013. La decisión, anunciada el miércoles 22 de abril de 2026, desestima el recurso presentado por la empresa brasileña DIS, que alegaba perjuicio económico en el acuerdo. El fallo concluye que no hubo fraude en la operación, ya que DIS recibió el 40% del precio total del traspaso, acorde a sus derechos económicos sobre el jugador.

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del futbolista brasileño Neymar y de los expresidentes del FC Barcelona, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, de los delitos de corrupción y estafa en relación con su fichaje por el club catalán en 2013. La sentencia del alto tribunal ratifica la decisión previa de la Audiencia Provincial de Barcelona, que había concluido que no se cometieron los delitos imputados.

Rechazo al recurso de DIS

El Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por la empresa brasileña DIS, que había alegado haber sido perjudicada en el proceso de transferencia de Neymar. DIS sostenía que los contratos firmados en 2011 y 2013 eran fraudulentos y buscaban vaciar de contenido sus derechos económicos sobre el jugador. Sin embargo, el alto tribunal determinó que la empresa no sufrió perjuicio patrimonial alguno.

Derechos económicos frente a derechos federativos

El caso giraba en torno a la distinción entre los derechos económicos que DIS poseía sobre Neymar y los derechos federativos, que permitían formalizar el traspaso mientras el jugador estaba bajo contrato con el Santos. DIS había adquirido el 40% de los derechos económicos en 2009 por cinco millones de reales brasileños. Al efectuarse el fichaje al Barcelona, la empresa recibió 6,84 millones de euros, el 40% de los 17,1 millones del precio total de la transferencia.

Descarta corrupción y soborno encubierto

Según el Supremo, los acuerdos entre el FC Barcelona y el entorno de Neymar buscaban asegurar su futura incorporación mediante un acuerdo preferencial, pero no constituían un acto de corrupción. La sentencia recalca que, aunque estos contratos pudieran influir en normativas deportivas de la FIFA o UEFA, no tenían implicaciones penales. Tampoco se encontró evidencia de soborno encubierto o simulación contractual.

Principios del derecho penal

El Tribunal subrayó el principio de intervención mínima del derecho penal, argumentando que no cualquier incumplimiento contractual debe considerarse delito. Si existieron infracciones en normas deportivas, estas debían ser gestionadas a través de sanciones disciplinarias, fuera del ámbito penal. De esta manera, el Supremo cerró una de las controversias judiciales más notorias relacionadas con el fichaje de Neymar.

Conclusión del caso

Con la ratificación de la absolución de los acusados, la sentencia consolida la perspectiva de que el fichaje fue una maniobra deportiva legítima y no un fraude penal en perjuicio de DIS. Este fallo pone fin a un prolongado proceso legal vinculado al traspaso del futbolista al Barcelona, reafirmando que las acciones del club se enmarcaron dentro de la legalidad.

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Ana Martínez

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