Fiscalía apela al Constitucional por sentencia del exfiscal general

La Fiscalía General del Estado ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para impugnar la sentencia del Tribunal Supremo que condenó al exfiscal general Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación y una multa de 10.800 euros. El Ministerio Público alega que la condena, dictada el 9 de diciembre, vulnera derechos fundamentales como la presunción de inocencia, al considerar que las pruebas sobre la filtración de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso no son válidas. Este nuevo recurso se formalizó este viernes y busca cuestionar tanto la sentencia inicial como el rechazo al incidente de nulidad promovido anteriormente.

La Fiscalía General del Estado ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, impugnando la sentencia del Tribunal Supremo que condena al exfiscal general Álvaro García Ortiz. La decisión del Ministerio Público responde a la sentencia que le impuso dos años de inhabilitación y una multa de 10.800 euros por un delito de revelación de datos reservados vinculados a la pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid.

Recurso de amparo y argumentos

En su recurso, la Fiscalía alega que la sentencia del Supremo viola derechos fundamentales de García Ortiz, tales como la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías. Esta apelación se dirige contra el fallo del 9 de diciembre y un auto posterior del 26 de febrero que rechazó un incidente de nulidad presentado contra dicha sentencia.

Presunción de inocencia y prueba indiciaria

La Fiscalía sostiene que el tribunal no otorgó el debido valor a los testimonios exculpatorios presentados durante el juicio, especialmente aquellos de periodistas que afirmaron haber accedido a la información antes de la supuesta filtración realizada por García Ortiz. Según el Ministerio Público, estos testimonios fueron ignorados, lo que implica una valoración sesgada de las pruebas. Además, critica que el tribunal haya interpretado de manera incorrecta el secreto profesional periodístico, afectando la credibilidad de estos testimonios.

Cuestionamientos sobre la base probatoria

El recurso también cuestiona la solidez de la prueba indiciaria utilizada para condenar a García Ortiz, describiéndola como “manifiestamente inidónea” y basada en indicios desfavorables sin un razonamiento lógico sólido. La Fiscalía destaca que uno de los indicios clave, relacionado con el borrado de conversaciones personales, se obtuvo mediante una medida de investigación considerada indiscriminada y no justificada, afectando derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.

Derecho a la defensa y giro argumental

El Ministerio Público denuncia que el derecho del acusado a conocer la acusación y a defenderse fue vulnerado debido a un “giro argumental sorpresivo” en la sentencia. Se reprocha que una nota de prensa emitida el 14 de marzo de 2024, inicialmente descartada en el proceso, se utilizó finalmente como prueba de cargo, dejando a García Ortiz sin posibilidad de defensa frente a esta imputación.

Interpretación del delito de revelación de secretos

Por último, la Fiscalía cuestiona la interpretación del delito de revelación de secretos realizada por el Supremo, argumentando que la sentencia excede los límites semánticos del tipo penal al considerar que el delito puede cometerse incluso cuando los datos ya son de conocimiento público. Esta interpretación, sostiene, contradice la jurisprudencia previa del propio Tribunal Supremo y es considerada “sorpresiva e imprevisible”.

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Isabel Jiménez

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