Fiscalía rechaza permisos de salida para Anboto, exlíder de ETA

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha rechazado la propuesta del Gobierno vasco de permitir que Soledad Iparraguirre, conocida como Anboto y exlíder de ETA, salga de prisión de lunes a viernes bajo el régimen de semilibertad. Según el fiscal coordinador de Vigilancia Penitenciaria, Carlos García-Berro, esta medida constituye un tercer grado encubierto, ya que Anboto no ha cumplido las tres cuartas partes de su condena, requisito necesario para acceder a dicho régimen. La decisión se ha fundamentado en que el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, utilizado para justificar la semilibertad, está destinado únicamente para situaciones excepcionales.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado una oposición formal ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria respecto a la solicitud de Soledad Iparraguirre, conocida como Anboto, exdirigente de ETA, para salir de prisión de lunes a viernes bajo el régimen de semilibertad. Esta medida fue concedida por el Gobierno Vasco en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Interpretación del artículo 100.2

El fiscal coordinador de Vigilancia Penitenciaria, Carlos García-Berro, ha argumentado que la aplicación del artículo 100.2 a Anboto representa un tercer grado encubierto. Según sus declaraciones, la ex líder de ETA no ha cumplido las tres cuartas partes de su condena, requisito necesario para la progresión al tercer grado, y el régimen de semilibertad permite actividades externas diarias, lo cual es propio de una clasificación en tercer grado.

“El artículo 100.2 no está diseñado para actividades ordinarias de reinserción social externas, sino como un mecanismo excepcional y puntual”, expresó García-Berro.

Condiciones del régimen de semilibertad

Para acceder a este régimen, el interno debe presentar un “plan de ejecución” que demuestre la realización de actividades laborales o de voluntariado. Anboto, quien se encuentra en la prisión de Martutene en Donostia, disfruta de salidas diarias desde el 23 de marzo, regresando solo para pernoctar.

El fiscal destaca que Anboto solo ha tenido un permiso de dos días, otorgado sin control judicial, y carece de experiencia en salidas prolongadas, lo cual es crucial para la progresión en el sistema penitenciario. “La progresividad es un principio estructural del sistema penitenciario, cuyo quebranto es especialmente grave en delitos de terrorismo”, señaló.

Impacto social y victimológico

García-Berro subrayó la necesidad de una motivación reforzada debido a la notoriedad de Anboto y la gravedad de sus delitos. La resolución del Gobierno Vasco no justifica de manera adecuada por qué se omite el itinerario gradual ni por qué un único permiso es suficiente para salidas estructurales diarias.

Contexto judicial de Anboto

Anboto fue detenida en Francia en 2004 junto a su pareja, Mikel Albisu, y fue condenada en 2010. En 2019, fue entregada a España, donde enfrenta múltiples condenas, incluyendo 122 años por el asesinato del comandante Luciano Cortizo en 1995 y 425 años por un atentado frustrado en 1985, entre otros crímenes.

Condena Años de prisión
Asesinato de Luciano Cortizo 122
Atentado frustrado en Mendizorroza 425
Asesinato de Estanislao Galindez 39
Bomba trampa en Gipuzkoa 46
Plan para asesinar al rey Juan Carlos 15

El caso de Anboto ha generado críticas de asociaciones de víctimas del terrorismo, reflejando la sensibilidad social ante decisiones judiciales que involucran a figuras destacadas de ETA.

Compartir
Carlos López

Sobre la autora / el autor

374 artículos publicados

Redactor con amplia trayectoria en medios informativos. Defensor del periodismo de servicio público, aborda todo tipo de noticias desde la política hasta la economía y los asuntos de sociedad.

Ver todos los artículos

Comentarios

Todavía no hay comentarios. ¡Sé el primero en opinar!

Deja un comentario

Los campos obligatorios están marcados con *. Tu dirección de correo no se publicará.